top_banner
Menu
Startseite Startseite
Hilfe für die Tiere Hilfe für die Tiere
Wie wir helfen Wie wir helfen
Wie Sie helfen Wie Sie helfen
Tiervermittlung Tiervermittlung
Zuhause gesucht! Zuhause gesucht!
Zuhause gefunden! Zuhause gefunden!
Informationen Informationen
Aktuelles Aktuelles
Tierschutz Tierschutz
Tierschutz II Tierschutz II
Tierkrankheiten Tierkrankheiten
Übersichtskarte Übersichtskarte
Gästebuch Gästebuch
Kontakt Kontakt
Impressum Impressum
Links Links
Tiergeschichten Tiergeschichten
Página de inicio Página de inicio
Para los animales Para los animales
Como ayudamos Como ayudamos
Como ayuda usted Como ayuda usted
Proporcionar hogar Proporcionar hogar
Buscando hogar Buscando hogar
Encontrado hogar Encontrado hogar
Información Información
Lo actual Lo actual
Proteccion d. animales Proteccion d. animales
Proteccion animales II Proteccion animales II
Enfermedades Enfermedades
Vision general Vision general
Libro de invitados Libro de invitados
Contacto Contacto
Imprenta Imprenta
Links Links
Cuentos Cuentos
sos-animal-mallorca

www.refugifina.org
www.mallorca-tierhilfe.com
 
 
spiel



PrinterFriendly
Druckoptimierte Version

 


Aquí encuentra siempre información actual sobre la  protectora de animales de Capdepera.

Ya está definitivamente decidio... la fecha del cierre del Centro Canino Internacional fue aplazada, pero el 14 de febrero, el día de los enamorados, definitivamente cerrarán el Centro Canino Internacional. Los perros serán todos trasladados a Son Reus.
Vea el video de protesta del Centro Canino Internacional: http://www.youtube.com/watch?v=Awr7gsJfrMo

Y más info en la página de Baldea, la plataforma defensa animal www.baldea.org/noticias.htm

 

Día de los Reyes 6 de enero del 2008 - un artículo en la prensa, una carta al director, triste actualidad..

Los 50 perros capturados en Ibiza se recuperan en dos centros de Madrid
Noticia diariodeibiza



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


¿Porque un chip implantado para el animal?

Un chip implantado significa proteccion del animal

Cada dia se denuncia la perdida de un numero elevado de animales. No todos los animales se mueren en accidentes o son cogidos por el ayuntamiento. Muchos son encontrados despues de un tiempo en jardines particulares, en perreras, en refugios o clinicas veterinarias. Pero muchas veces no es posible de identificar al dueño de dicho animal, porque le falta un Chip implantado al animal, con cual se puede marcar y identificar por todo el mundo.

Marcar un animal con dicho chip tiene muchos aspectos positivos:

- Seguridad de falsificacion

- No tiene riesgos para el animal

- Clarificando la propiedad en caso de robo y comercio

- Prueba de origen, control de crianza

- Identificacion de animales abandonados, maltratados y perdidos

- Necesario en viajes internacionales (por ejemplo, Noruega, Suecia, Inglaterra)
                                                                                          
 

Maltrato a caballos en la Cala Mesquida

En la Cala Mesquida (Bahía de Capdepera) hay un rancho de caballos de alquiler. El dueño ya se hizo notar el año pasado por las malas condiciones en que tenía los caballos. Este año (Abril) dejó que una persona no adecuada castrara 3 sementales. La Asociación y protección de animales Capdepera informó la policía y lo denunció ante la Conselleria de Agricultura y Pesca. La Organización de protección de animales ADDA informó la prensa (Ultima Hora). Un veterinario fue avisado para revisar los caballos y confirmó el maltrato al animal. El dueño de los caballos ha sido sancionado con una multa importante.

 

Castración de gatos salvajes

Amigos y cooperantes de la Asociación y protección de Capdepera cogieron 250 gatos salvajes, más o menos, desde el 1 de enero 2006 hasta hoy en de Cala Ratjada para  castrarlos. Se pueden reconocer los animales operados por una marca en la oreja. Los gatos enfermos se quedan al cuidado de la protectora de Capdepera hasta estar totalmente sanos. Entonces se vuelven a dejar en libertad. Los cachorros se mantienen al lado de la madre hasta que dejan de tomar leche, después los damos en adopción.

La protectora de Capdepera corre con los costes del veterinario. Además, se informa a los hoteles y vecinos de que las colonias de gatos salvajes han sido esterilizadas; por lo que no se tienen que preocupar por futuros cachorros.

 Así nos gustaría volver a informarles de que no recibimos ningún tipo de ayuda económica del Ayuntamiento de Capdepera en esta labor que realizamos con los gatos salvajes. En la medida de nuestras posibilidades económicas ayudamos a los animales salvajes a tener una mayor calidad de vida. Por esto necesitamos SUS donativos. Pueden encontrar huchas para sus donativos en muchas tiendas de Cala Ratjada y Capdepera. Además también disponemos de una cuenta bancaria, tanto española como alemana, para sus donaciones. Pueden verlas en esta Web.

El ayuntamiento de Capdepera paga a una organización para que venga a buscar gatos o perros de la calle y llevarlos a la perrera de Palma (donde los sacrifican si en 20 días nadie los reclama). Por este servicio pagan 60 € por animal (!).

 



Ley de protección de los animales de la C.A.I.B.

Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Num. 9105 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo el bien de promulgar la siguiente LEY  

TITULO I.-

DISPOSICIÓNES GENERALES  

Artículo 1.- 1.- La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las normas para la protección de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad. 2.- Las disposiciones de esta ley serán asimismo aplicables a los establecimientos comerciales dedicados a la reproducción, cria , adiestramiento, acicalamiento, custodia o compraventa de los animales a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 2.- La protección de los animales en libertad, sean salvajes o asilvestrados, así como su caza, pesca o recogida, se regulará por las disposiciones que les sean propias.

Artículo 3.- 1.- El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio. 2.- Se prohibe: a) Torturar, maltratar e inflingir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los animales. b) Abandonarlos. c) El uso de toda suerte de artilugios destinados a limitar o impedir la molvilidad de los animales, que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal. d) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa. e) Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la prática del cuidado y atención necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etlógicas según raza y especie. f) Obligarlos a trabajar o a producir en caso de enfemedad o desnutrición así como una sobreexplotación que ponga en peligro su salud. g) Suministrarles sutancias no permitidas con la finalidad de aumentar su rendimiento o producción. h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por facultativo competente en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza. i) Enajenar a título oneroso o gratuito con animales con destino a no ser sacrificados sin la oprtuna diligencia en su documentación sanitaria o cartilla ganadera, si sufren enfermedades parasitarias o infecto-contagiosas en periodo de incubación. j) Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas y particulares, al objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización y supervisión, cuando así se estime oportuno, de la Consellería de Agricultura y Pesca. k) Venderlos a los menores de dieciocho años y a los incapacitados, sin la autorización de aquellos que tengan la patria potestad o custodia. l) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizados. m) El sacrificio no eutanásico de los animales. n) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación, donación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por el Estado, sin los correspondientes permisos de importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno del Estado para el cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios. o) Cualquier otra acción u omisión tipificada como falta en el artículo 45 de la presente ley.

Artículo 4.- 1.- Con carácter específico se prohibe asimismo: a) El uso de animales en fiestas o espectáculos, en los que estos puedan ser objeto de muerte, tortura, malos tratos, daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, o en que se pueda herir la sensibilidad del espectador. b) Los espectáculos consistentes en peleas de gallos, perros o cualquiera de otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre. c) La filmación de escenas con animales, sean para el cine o televisión, que conlleve crueldad, malos tratos o sufrimiento, requerirá la autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El daño al animal será siempre y en cualquier caso simulado.

Artículo 6.- Las cuadras, establos y demás alojamientos para cobijar animales deberán: a) Ser estancos con respecto al medio exterior. b) Estar bien ventilados. c) Reunir las condiciones higiénicas establecidas reglamentariamente en cualquier normativa específica o en las disposiciones de la Comunidad Económica Europea: d) Tener unas dimensiones mínimas por animal, tanto en superficie como en altura, que se determinarán reglamentariamente y que, en cualquier caso, permitirán la estancia cómoda del animal. e) Disponer de cierres u otros artilugios que sin producirles daños o molestias físicas eviten las fugas. Asimismo deberán disponer de espacios a cielo abierto destinados al ejercicio físico del animal o pastoreo. f) Disponer de sistemas de abastecimiento de agua potable, de suministro de agua a presión para limpieza y de evacuación de líquidos residuales para las especies que lo requieran.   

TITULO II.- DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA 

Capítulo Primero.- Normas generales 

Artículo.12.- A los efectos de esta ley, se considerarán animales de compañia de domésticos que conviven con el hombre si que éste persiga, por ello, fin de lucro.

Artículo 14.- 1.- Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento del minicipio donde residan habitualmente dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de nacimiento del animal. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.

2.- La Conselleriía de Agricultura y Pesca podrá establecer la obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía sean censados.

3.- Asimismo, podrá regular el sistema de identificación de los animales censados y, en su caso, podrá establecer la obligatoriedad de que sea por tatuaje u otros medios indelebes. Capítulo Segundo.- De los establecimientos. 

 Capítulo Tercero.- De la tenencia y circulación

Artículo 21.- Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de esmero y pulcritud. En concreto:

a) Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior, deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que no esten expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, de tal forma tal que el animal quepa en él holgadamente. La altura deberá permitir que el animal pueda permanecer con el cuello y la cabeza estirados, la anchura estará dimensionada de forma tal que el animal pueda darse la vuelta dentro del habitáculo, la base de este consistira en una solera construida, en su caso, sobre la superficie del terreno natural.

b) Las jaulas de los animales tendrán unas dimensiones que estén en consonancia con sus necesidades fisilológicas y etológicas.

c) Las dimensiones de los habitáculos de otros animales de compañia se determinara reglamentariamente.

Artículo 22.- 1.- Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá se inferior en ningun caso a tres metros, y será como mínimo la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal comprendida entre el morro y el inicio de la cola. Siempre que sea posible, la cadena de sujección del animal se dispondrá de manera que pueda correr a lo largo de un alambre de mayor longitud aplicable. El animal tiene que poder llegar con comodidad al habitáculo, para poderse cobijar, y a un recipiente con agua potable.

2..- Si el perro debe permanecer atado la mayor parte del tiempo, es obligatorio dejarlo libre una hora al día como mínimo para que pueda hacer ejercicio.

3.- Se prohibe atar a otros animales de compañia.

Artículo 23.- 1.- Se prohibe el traslado de animales de compañia en lugares que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 18 o, en su caso, en el artículo 20, que no tengan suficiente ventilación o que no granticen una temperatura no extrema.

2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior , y sin perjuicio de cumplir con las condiciones de ventilación y temperatura, se podrán transportar animales de compañía en habitáculos que no reúnan las condiciones de altura o de superficie del párrafo a) del apartado 1 del artículo 18, siempre y cuando la duración del viajes no exceda de una hora y media.

3.- Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehiculos estacioneados se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.

Artículo 24.- 1.- La autoridad competente podrá prohibir el acceso de animales de compañia a lo transportes colectivos durante las horas de máxima concurrencia, excepto en el caso de perros lazarillo. 2.- Los conductores de taxis podrán aceptar animales de compañía de manera discrepcional, con el derecho a percibir el correspondiente suplemento que hubiere autorizado la autoridad competente.

TITULO III.-

DE LOS ANIMALES DOMESTICADOS Y DE LOS SALVAJES EN CAUTIVIDAD

Artículo 26.- 1.- Queda prohibida la tenencia de animales peligrosos para el hombre en recintos no debidamente cercados y su circulación en espacios públicos o en locales abiertos al público, así como la tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.

2.- Sin prjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies. No obstante, reglamentariamente se podrán hacer excepciones a lo establecido en este párrafo.

Artículo 27.- Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos destinados a la exhibición de animales domesticados o salvajes en cautividad serán declarados Núcleo Zoológico por la Consellería de Agricultura y Pesca. A tal efecto, deberán presentar el proyecto de la instalación y la lista de animales que posean. Las modificaciones en dicha lista se comunicarán a la Consellería para que pueda realizar los análisis necesarios y, en su caso tomar las medidas oportunas para evitar cualquier contagio potencial.

TITULO VII.-

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Capítulo Primero.- De las infraciones

Artículo 45.- A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 46.- 1.- Serán infracciones leves: a) La posesión de un animal no censado de acuerdo con el artículo 14 de la presente ley. b) La no posesión o la posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y/o tratamiento obligatorio. c) La venta de animales a los menores de dieciocho años y a los incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o la custodia de los mismos. d) La posesión de un animal sin que conste en el correspondiente censo obligatorio. e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8. f) El uso de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas. g) El incumplimiento por parte del poseedor del animal de lo establecido en el Capítulo Tercero Título II. h) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ley, que no esté clasificada como grave o muy grave. 2.- Serán infracciones graves: a) Obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad o desnutrición o a una sobreexplotación que pueda hacer peligrar su salud. b) El suministro a un animal de sustancias no permitidas, siempre y cuando ello no suponga perjuicio a tercero. c) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales sin control facultativo o en contra de lo establecido en la presente ley. d) Las agresiones físicas que produzcan lesiones graves. e) El abandono no reiterado de un animal. f) La enajenación de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que dicho extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción. g) La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin autorización de la Consellería de Agricultura y Pesca. h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferías legalizados. i) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios obligatorios. j) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, cuya especie esté incluida en los apéndices II y III de la CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los correspondientes permisos de importación. k) El incumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7, en los Capítulos Segundo y Cuarto del Título II y en el Capítulo Segundo del Título IV por los establecidos para el mantenimiento temporal de animales. l) La tenecia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad en las condiciones establecidas en el artículo 26.2. 3.- Serán infracciones muy graves: a) El abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, o el reiterado aunque sea individualizado. b) El suministro de sustancias no permitidas a los animales, excepto en el caso comtemplado en el párrafo c) del apartado anterior. c) La enejenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo si fuera indetectable en el momento de la transacción. d) La celebración de espectáculos de peleas de gallos, o de otros animales, sean o no de la misma especie, o de animales con el hombre. e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos, burlas, o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador. f) Las corridas de toros cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4. g) Los certámenes de tiro al pichón cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 4. h) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, cuya especie esté incluida en el apéndice I de la CITES o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención sin los correspondientes permisos de importación. Capítulo Segundo.- De las sanciones.

Artículo 47.- 1.- Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta ley serán sancionadas con multas de 10.000 a 2.500.000 pesetas. 2.- La imposición de una multa por falta muy grave podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción. 3.- Los establecimientos en donde se cometieran infracciones muy graves de forma reiterada podrán asimismo ser objeto de cierre temporal, durante un periodo máximo de dos años.

Artículo 48.- 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas, las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas, las muy graves lo serán con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas. 2.- Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificadas de acuerdo con el artículo 46 y en caso de ser objeto de sanción divisible o multa, se graduarán según los siguientes criterios: a) La trascendencia social
y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ílicito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de infracción. c) La reiteración o reincidencia. 3.- En caso de reincidencia, se impondra la sanción máxima del nivel que corresponda. Y si ésta ya le había correspondido una sanción en su grado máximo, la infracción será calificada en el nivel inmediatamente superior. 4.- A los efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo hecho infractor en el periodo de dos años o tres por hechos de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 49.- La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Artículo 50.- 1.- Para imponer las sanciones a la infracciones previstas por la presente ley será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo. 2.- Los ayuntamientos podrán instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos o, en su caso, elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva. 3.- Las administraciones públicas, local y autonómical, por ellas mismas o mediante las entidades colaboradoras de la Consellería de Agricultura y Pesca, podrán retirar los animales objeto de protección siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de la presente ley, con caracter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. El animal podrá ser devuelto a su propietario o pasar a propiedad de la administración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 51.- Si el depósito prolongado del animal fuese peligroso para su supervivencia, y éste fuese de origen silvestre, sera liberado en su medio por personal de la Consellería de Agricultura y Pesca. También podra ser dispuesto en centros zoológicos para su reproducción en cautividad, si la situación de la especie lo hiciera aconsejable.

Artículo 52.- 1.- La imposición de las sanciones corresponderá: a) Al alcalde, en caso de infraciones leves. b) Al pleno del ayuntamiento de la entidad supramunicipal competente, en caso de las infracciones graves. c) Al Conseller de Agricultura y Pesca en el caso de infracciones muy graves. 2.- En caso de que un ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente ley, correspondera a la Consellería de Agricultura y Pesca la instrucción del correspondiente expediente y la imposición de la sanción.

Artículo 53.- Las resoluciones habidas en los expedientes incoados se podrán recurrir en reposición ante el órgano que las hubiera dictado como recurso previo a la interposición del proceso contencioso administrativo.

Artículo 54.- 1.- Las infracciones leves a que se refiere esta ley prescibirán a los dos meses de haberse cometido, las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. 2.- El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización, y se entenderá que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo ninguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio de que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado, cuando la naturaleza o las circunstacias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.

DISPOSICION FINAL

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley que los Tribunales y las Autoridades a las que correspondan la hagan guardar.

En Palma de Mallorca, a ocho de abril de mil novecientos noventa y dos.

Aviso

Del  7 al 26  de noviembre 2005 la Asociación y protección de animales de Capdepera realizó en colaboración del veterinario de Capdepera Jesús M. López Jimenez, una campaña de esterilización y castración de gatos y perros en Cala Ratjada y Capdepera.

Durante esta época se operaron los animales de la comunidad por un precio especial. Los primeros 10 operaciones fueron subvencionadas por la asociación y protección de animales de Capdepera, dando 25,- € por cada animal


 
Aviso
Por favor piense en su vuelo de vuelta con la protectora de animales Capdepera
Siempre buscamos personas, que puedan llevar un animal hacia Alemania como padrino de vuelo, donde ya esperara alguien para cuidar de ellos..

Por  favor avisen con sus datos a los teléfonos abajo indicados: 639/993 794 o 619/593 142

Aviso

Del  7 al 26  de noviembre 2005 la Asociación y protección de animales de Capdepera realizó en colaboración del veterinario de Capdepera Jesús M. López Jimenez,  una campaña de esterilización y castración de gatos y perros en Cala Ratjada y Capdepera.

Durante esta época se operaron los animales de la comunidad por un precio especial. Los primeros 10 operaciones fueron subvencionadas por la asociación y protección de animales de Capdepera, dando 25,- € por cada animal.






s_mitstreiter
werbeblock_02
werbebl_monmedia

www.monmedia.eu

werbeblock_01
bottomflash_02